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Dentro del territorio colombiano, un juez con funciones de control de garantías únicamente está facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando concurren los presupuestos legales. El 20 de agosto anterior, un despacho judicial situado en Bogotá desestimó la petición formulada contra el Dr. Gabriel Cubillos tras estimar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Dicho fallo significa que el galeno seguirá ejerciendo su labor asistencial con sus pacientes mientras transcurre el proceso indagatorio.
Según informó su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos cuenta con más de 30 años de ejercicio profesional y dirige un equipo médico especializado en el tratamiento de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. La negativa de la medida no supone el cierre de la investigación, que seguirá su curso conforme al procedimiento legal.
Qué resolvió el tribunal
El caso se originó, según la defensa, en inconformidades planteadas por algunas pacientes, que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. En la audiencia del 20 de agosto de 2026 se formuló la imputación y la Fiscalía pidió la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: boletín de prensa de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., representación jurídica del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
En qué momentos resulta procedente una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la primera condición, la petición fue desestimada.
Qué implica esta determinación y qué alcance tiene
A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:
| La decisión sí significa | La decisión no significa |
| Que el médico afronta el proceso en libertad y sin restricciones cautelares | Que el procedimiento judicial haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no halló sustento para la solicitud | Que exista una sentencia absolutoria o condenatoria sobre los acontecimientos |
| Que tiene la posibilidad de continuar ejerciendo su labor profesional | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) califica la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier sentencia de responsabilidad.
Lo que argumentan la clínica y la defensa
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.
Continuidad en el servicio
Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.


